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Quiénes Somos

 

Soluciones Acreditadas es la empresa líder en formación y consultoría para empresas. Acompañamos a nuestros clientes y alumno hacia los resultados, mejorando la productividad de sus trabajadores y facilitando las herramientas necesarias para llegar a los objetivos establecidos.

Trabajamos de forma conjunta con nuestros clientes para diseñar, desarrollar e implantar proyectos de formación que contribuyan a la mejora del conocimiento de las organizaciones, incrementando su valor y mejorando su competitividad de capital humano.

 

FORMACIÓN BONIFICADA PARA EMPRESAS

 

Soluciones Acreditadas es empresa organizadora de la formación en el Empleo y está especializada en la gestión de la bonificación para cualquier tipo de formación, para pymes y grandes empresas, etc. Tramitamos toda la documentación para que las empresas puedan recuperar el crédito formativo al que tienen derecho.

 

Contratos de Formación

                          ¿Que es un Contrato de Formación?

El Contrato para la Formación y el Aprendizaje es una modalidad contractual que tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa, es decir, es un tipo de contrato que combina trabajo con formación en el puesto de trabajo.

¿A quien se dirige?

Se puede contratar a personas jóvenes de entre 16 y 30 años inscritas como demandantes de empleo (sin límite de edad para personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social y contratadas por empresas de inserción).

El trabajador puede tener titulación, si es distinta a la cualificación profesional bajo la que se le contrata

 ¿Que duración tiene?

La duración mínima se establece en 1 año y el máximo en 3 años, modificable por convenio colectivo, sin que la mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima a tres años. En el caso de haber concertado el contrato por una duración inferior a la máxima legal, podrá prorrogarse hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga puede ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato se exceda de la duración máxima. Las incapacidades temporales, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. Expirada su duración máxima, el trabajador podrá volver a ser contratado bajo un Contrato para la Formación y el Aprendizaje, en la misma empresa o en otra, en una actividad laboral u ocupación distinta. También se podrá recontratar a un trabajador en la misma empresa y en la misma ocupación cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato anterior no haya sido desempeñado por un tiempo superior a 12 meses.

¿Cual es el horario laboral?

El 75 % de la jornada se dedicará al trabajo efectivo y el 25 % a la formación durante el primer año de contrato (85 % – 15 %, en el segundo y tercer año). La formación puede distribuirse en los momentos de menor carga de trabajo según las necesidades productivas de la empresa.

Ventajas para la Empresa

100Bonificación del coste de formación teórica

100Reducción de cuotas en la Seguridad Social para pequeña y medianas empresas

75Si la plantilla es superior a 250 trabajadores

– Salario en proporción al tiempo de trabajo efectivo, según lo acordado en convenio colectivo.

– Bonificación por la transformación de un contrato para la formación y el aprendizaje en indefinido en las cuotas empresariales de 1.500 € en  caso de hombres y 1.800 € en caso de mujeres durante 3 años.

Ventajas para el Trabajador

– Cobertura total de la Seguridad Social.

– Cobertura del Fondo de Garantía Salarial.

– Prestación por desempleo.

¿Si soy autónomo?

– Los profesionales autónomos pueden contratar para la formación a sus hijos menores de 30 años o a un familiar que no esté a su cargo y seguir bonificándose el 100 % de las cuotas a la Seguridad Social.

¿Y si soy una Empresa de Trabajo Temporal (ETT)?

– Las empresas de trabajo temporal (ETT) tienen las mismas ventajas que el resto de empresas a la hora de formalizar los contratos para la formación y el aprendizaje, ya que el Ministerio de Empleo les brindó esa capacidad mediante el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero. Pueden contratar con esta modalidad a trabajadores para ser puestos a disposición de las empresas usuarias, de acuerdo con el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1529/2012. [So

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